viernes, 17 de enero de 2014

Ordenanza Nº 11/05 - Prohibición de acceso a menores a los Boliches

Los Concejales Fernanda Yazbez, Mario Morón, y Julio Gauvron recuerdan a la comunidad la Ordenanza Nº 11/05 promulgada en la reunión de Concejales de la Merced, Moldes, Chicoana y el Carril, sobre la reglamentación de la actividad de boliches bailables y afines. Los puntos más importantes hablan de los horarios de funcionamiento: de 1 a 5 hs. En estos horarios está totalmente prohibido el acceso y permanencia de menores de 18 años, ni aún en compañía de padres o tutores. También están prohibidos los números de variedades con trasformación y/o cualquier espectáculo que incluyan exhibiciones que atenta contra la moral y el orden público. No pueden entrar ni permanecer personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes.
Podrán realizarse selectas bailables para menores de 14 a17 años, los viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados, de 19 a 23 hs.
Las trasgresiones a esta ordenanza serán penadas con multas equivalentes al valor de 1.000 litros de naftas súper. Los casos de reincidencia, serán sancionados con el doble o triple de lo estipulado más clausura de 60 y 90 días del local respectivamente. La cuarta infracción acarreará la clausura definitiva del local.
Son consideradas faltas graves: la permanencia de menores; los espectáculos prohibidos y la presencia de personas en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes.

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