viernes, 17 de enero de 2014

Ordenaza Nº 11/03 - Ruidos Molestos

También destacan el Art. 4º de la ordenanza Nº 11/03 que cuida la tranquilidad y el orden público prohibiendo los sonidos o gritos que perturben el reposo de las personas. Los horarios que se deben respetar son: de 14 a 16.30 y de 22 a 9 hs. del día siguiente.
Igual para canes u otros animales. Los mismos horarios deben ser respetados por vendedores ambulantes o estables que mediante altavoces, parlantes o cualquier otro medio, ofrezcan su mercadería al público y para toda publicidad rodante. El único horario que cambia es el de las 22 hs. que pasa a las 24 hs.-

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